Art. 3.° La caducidad de los contratos que se celebren en virtud de esta autorización, será declarada por la Dirección general de Correos y Telégrafos tan pronto como sea derogado el presente Decreto, pues con esa condición deberán celebrarse tales contratos.
Decreto 279 de 1902 →Vigente
Artículo 3
Decreto 279 de 1902 · Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de los artículos 557 del Código Fiscal, y 139 y 140 de la primera parte del Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.