CREACION, SUPRESIÓN O FUSIÓN DE MUNICIPIOS INTENDENCIALES O COMISARIALES. El Gobierno Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales o Comisariales, podrá crear, suprimir o fusionar Municipios o agregar y segregar territorios a los mismos y fijar los límites entre los diferentes distritos municipales. Para la creación de un Municipio en las Intendencias y Comisarías, en lo relacionado con los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional, sólo se exigirán la mitad de los exigidos por la ley para el establecimiento de Municipios, en los Departamentos. Sin embargo, cuando el Gobierno Nacional lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear Municipios, sin ajustarse a los requisitos de la ley.
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 45
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.