Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital del Banco será hasta de dos millones, que suscribirán la Nación, los Departamentos, los Municipios, o las personas naturales o jurídicas, en la siguiente proporción: el Gobierno Nacional, un millón ($1.000,000), y un millón (1.000,000) los Departamentos, los Municipios y el público en general

Si el concurso de los Departamentos, de los Municipios y del público no llegare a quinientos mil pesos ($ 500,000) el aporte de la Nación podrá aumentarse hasta en quinientos mil pesos ($ 500,000), de manera que el capital del Banco no sea menor de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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