Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital del Banco será hasta de dos millones, que suscribirán la Nación, los Departamentos, los Municipios, o las personas naturales o jurídicas, en la siguiente proporción: el Gobierno Nacional, un millón ($1.000,000), y un millón (1.000,000) los Departamentos, los Municipios y el público en general

Si el concurso de los Departamentos, de los Municipios y del público no llegare a quinientos mil pesos ($ 500,000) el aporte de la Nación podrá aumentarse hasta en quinientos mil pesos ($ 500,000), de manera que el capital del Banco no sea menor de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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