Crecimiento de la Base del Sistema Educativo Indígena Propio . El Ministerio de Educación Nacional y los delegados de las organizaciones y pueblos indígenas representados en la CONTCEPI y MPC, en el marco de los principios de integralidad y progresividad del SEIP, realizarán la revisión y programación presupuestal con fundamento en los requerimientos presupuestales de los procesos y estructuras del SEIP y sus estudios de costos integrales, que garantice el crecimiento real y progresivo de los recursos asignados a la sección presupuestal, en el marco de la programación y disponibilidades fiscales y presupuestales definidas en el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 85
Crecimiento De La Base Del Sistema Educativo Indígena Propio
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.