Micelio

Artículo 8

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La obligación más inmediata del patrono o empresario es la de proporcionar sin demora alguna la asistencia médica y farmacéutica al obrero lesionado, y al efecto se acudirá en el primer momento en demanda de los auxilios mas próximos, pero inmediatamente después la asistencia será puesta a cargo de facultativo o facultativos designados por el patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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