Intereses. Los intereses provenientes de créditos solo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se haya utilizado el crédito. Salvo prueba en contrario, se presume que el crédito se utiliza en el País desde el cual se pagan los intereses.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.