ARTICULO 70. El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en los de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 70
El Consejo Económico Y Social Podrá Hacer Arreglos Para Que Representantes De Los Organismos Especializados Participen, Sin Derecho A Voto, En Sus Deliberaciones Y En Los De Las Comisiones Que Establezca, Y Para Que Sus Propios Representantes Participen En Las Deliberaciones De Aquellos Organismos
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.