Micelio

Artículo 70

El Consejo Económico Y Social Podrá Hacer Arreglos Para Que Representantes De Los Organismos Especializados Participen, Sin Derecho A Voto, En Sus Deliberaciones Y En Los De Las Comisiones Que Establezca, Y Para Que Sus Propios Representantes Participen En Las Deliberaciones De Aquellos Organismos

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en los de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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