°. Solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria de que trata el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2015 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información
Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario.
Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda.
Indicación de los valores a conciliar, conforme lo establece el artículo anterior. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos
Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos o retenciones, correspondientes al periodo objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago;
Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;
Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y Consejo de Estado;
Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario;
Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) del incremento de los intereses moratorios de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, por concepto de devolución y/o compensación improcedente, y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses.
Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
Copia del auto admisorio de la demanda.