Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo y alimentación de alumnos becados, y restaurantes de la Colonia Escolar de Gaterazamba (Bolívar), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3594. Mensual. Total. Directora $ 350.00 4.200.00 Capellán 120.00 1.400.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Habilitada 250.00 3.000.00 Medico-profesor 200.00 2.400.00 Odontólogo-profesor 150.00 1.800.00 Enfermera 150.00 1.800.00 Ecónoma 120.00 1.440.00 Chofer-jardinero 180.00 2.160.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 262.00 3.144.00 Total $ 1.782.00 21.384.00 CAPITULO 349 Artículo 3595. Mensual. Total. Alimentación en enero: De 6 empleados a $ 63.00 cada uno $ 378.00 En 11 meses, febrero a diciembre: De 9 empleados a $ 55.00 cada uno 495.00 5.445.00 Total $ 5.823.00 CAPITULO 349 Artículo 3596. Mensual. Total. Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre: De 33 alumnos a $ 50.00 cada uno $ 1.650.00 16.500.00 Total $ 16.500.00
Artículo 10
Para Sueldos Del Personal, Alimentación De Profesores Y Personal Administrativo Y Alimentación De Alumnos Becados, Y Restaurantes De La Colonia Escolar De Gaterazamba (Bolívar), Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 349 Artículo 3594
Decreto 345 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas de sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurantes en las colonias escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, para el año de 1956
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.