º . El artículo 5º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así: a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; b). El Gobernador de Nariño o su delegado; c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; d) Dos representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes; e) Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la Jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.
La Junta será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".