Micelio

Artículo 4

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 5º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así: a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; b). El Gobernador de Nariño o su delegado; c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; d) Dos representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes; e) Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la Jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.

Parágrafo

La Junta será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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