º. La Tesorería General de la República reservará el 20% de los dineros recibidos por estos conceptos, a fin de garantizar las reclamaciones por devoluciones que surgieren frente a la liquidación definitiva de los manifiestos.
Decreto 3509 de 1982 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3509 de 1982 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2888 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.