Micelio

Artículo 6

Facultad De Destinar Ingresos Y Rentas Del Presupuesto General De La Nación Durante La Vigencia Fiscal 2020 Para Hacer Frente A La Emergencia

Decreto 571 de 2020 · Por el cual se adiciona el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad de destinar ingresos y rentas del presupuesto general de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia. Los ingresos y rentas del presupuesto nacional y de los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación podrán ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.

Parágrafo

La facultad que se establece en el presente artículo en ningún caso podrá extenderse a los ingresos y rentas que tengan una destinación específica establecida por la Constitución Política.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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