Facultad de destinar ingresos y rentas del presupuesto general de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia. Los ingresos y rentas del presupuesto nacional y de los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación podrán ser destinados a la atención de los gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.
La facultad que se establece en el presente artículo en ningún caso podrá extenderse a los ingresos y rentas que tengan una destinación específica establecida por la Constitución Política.
JURISPRUDENCIA