Lo prevenido en los artículos anteriores no tendrá lugar si el Capitán comprobare que la falta de los documentos expresados provino de un accidente que no pudo prever ni evitar, como naufragio, incendio o violencia perpetrada por piratas. Tampoco se guardarán estas reglas si el buque no ha sido despachado para puerto colombiano, y sólo arriba por una necesidad o accidente. En este se procederá como lo dispone el artículo siguiente de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.