Configuración de una emergencia internacional o nacional en materia de hidrocarburos y combustibles líquidos. Cuando la Agencia Internacional de Energía comunique a la “Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos” el inicio de una “Acción Colectiva”, de conformidad con el Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía y una vez este tratado entre en vigencia en la República de Colombia, se entenderá que existe una emergencia internacional que puede afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos.
Cuando se adviertan que existen situaciones a nivel nacional que afecten o puedan afectar la demanda interna u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados, o cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de hidrocarburos, o, situaciones de graves perturbaciones de orden público que lleven a interrupciones en el suministro de hidrocarburos y sus derivados, el Ministerio de Minas y Energía, informará y convocará de inmediato a la “Comisión Intersectorial para las Emergencias Nacionales o Internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos” para advertirle de la existencia de una emergencia nacional.
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