Micelio

Artículo 35

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. Si la parte requerida para suministrar papel no lo entregare al Secretario dentro de los tres días siguientes al requerimiento, se suplira en papel común el sellado que le corresponde dar para la actuación ó la sentencia ; pero la parte requerida no podrá luégo ser oída en el juicio mientras no consigne en estampillas de timbre naciónal un valor doble del correspondiente al papel sellado que dejó de suministrarse por ella. Dichas estampillas serán adheridas al papel común respectivo y anuladas por el Secretario.

Además, si pasaren treinta días desde la fecha del requerimiento sin hacerse el suministro del papel sellado, se entendera que la parte renuente desiste de la instancia ó del recurso.

Esta disposición se aplicara sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1890 .

El desistimiento de que trata este artículo no tendrá cabida en los casos previstos por el artículo 815 del Código Judicial.

pruebas en materia civil

Instrumentos públicos ó auténticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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