ARTICULO 22 . Son funciones de la sección de arquitectura carcelaria: a). Hacer estudios e investigaciones sobre las necesidades en edificación de cárceles b). Dar normas y fijar requisitos mínimos para la construcción de establecimientos carcelarios c). Asesorar en el aspecto técnico la celebración de contratos de proyectos y construcción de obras carcelarias. d). e). Dar normas técnicas sobre planos para construcción de cárceles y vigilar su cumplimiento f). Elaborar planos sobre edificaciones carcelarias y emitir conceptos sobre lo realizado por contratantes. g). Revisar y aprobar los planos de construcción o modificación de obras carcelarias h). Asesorar e inspeccionar el desarrollo de obras de construcción redacción y adaptación de locales carcelarios cuidando de que los mismos se ajusten a los planos aprobados Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de presos y a la oficina de estudios criminológicos los elementos necesarios de juicio para su investigación.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.