AUXILIOS POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a que la respectiva entidad les pague el sueldo o salario completo hasta por ciento ochenta (180) días. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, pero cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.
Cuando la enfermedad se prolongare por más de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, hasta por seis (6) meses más, pero sin derecho a remuneración alguna después de los ciento ochenta (180) días de incapacidad.