Autorízase al Gobierno para emitir Bonos Agrarios por la cuantía, en la forma y con las características que determina este artículo y los siguientes.
Se emitirán dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000.00), en Bonos de la Clase "A" y hasta seiscientos millones ($ 600.000.000.00) en Bonos de la clase "B".
Los primeros se emitirán en series anuales sucesivas de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) cada una; la primera emisión se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria inicie su funcionamiento. La emisión de los segundos se ordenara por el Gobierno conforme a las solicitudes, que, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, le formule la Junta Directiva del Instituto, y se hará en series sucesivas de cuantía no inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) cada una.
Emitidos que sean los Bonos correspondientes a cada serie, el Gobierno los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto y desde ese mismo momento ingresan al patrimonio de éste.