En desarrollo de las actividades que le asigna el presente Decreto, el Servicio Naviero Armada Republica de Colombia, SENARC, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos, gravar sus bienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de contratos y actos de administración, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. También podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.
Decreto 100 de 1984 →Vigente
Artículo 24
Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.