La renuncia que hagan las instituciones de utilidad común a que se refiere el artículo 3°. de esta Ley, al derecho de cobrar los auxilios decretados por leyes, ordenanzas o acuerdos, no impide el derecho de inspección y vigilancia que corresponde al Gobierno sobre tales instituciones, ni exime a éstas del cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o decretos que regulan el ejercicio de ese mismo derecho.
Ley 93 de 1938 →Vigente
Artículo 21
Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.