Micelio

Artículo 131

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 131 . Corresponde a los representantes de los contribuyentes de la obra de que se trate, y a los propietarios directamente sin perjuicio de la función propia de los organismos oficiales de control, la acción encaminada a obtener que la liquidación de la obra se haga oportuna y exactamente. CAPITULO VII. De los recursos. SECCION I Recaudo de la contribución y jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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