Artículo segundo. La Gobernación del Departamento de Nariño, para poder ejecutar el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1954, en cuanto se refiere a los gastos accidentales, deberá expedir un Decreto, que someterá a la aprobación del Gobierno Nacional, por medio del cual se fijan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Departamental para el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 1954, en la suma de nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete pesos con ochenta centavos ($ 9.439.837.80) moneda corriente, de conformidad con el siguiente detalle: Arrendamientos, de edificios $ 5.100.00 Teléfonos automáticos 71.736.00 Imprenta Departamental 10.526.06 Luz eléctrica (Planta eléctrica de Mocoa) 3.502.70 Licores comunes 5.039.935.37 Tabaco 2.234.338.66 Registro 99.234.51 Degüello 140.575.00 Licores importados 470.900.15 Licores nacionales y extranjeros (consumo) 42.922.40 Consumo de cerveza 210.157.67 5% sobre ventas de cervezas 49.304.46 Multas por infracciones de Policía y Tránsito 31.497.62 Servicio de ambulancias 3.385.50 Venta de placas para vehículos 15.774.72 Patentes, pases, etc., que expida la Dirección de Circulación y Tránsito 6.033.04 Producto de la venta de vehículos 30.000.00 Reintegro de la Nación por transporte de presos 7.042.00 Otros ingresos no especificados 40.070.62 Participación en la Lotería de Nariño 201.344.00 Participación en la venta de cigarrillos extranjeros 34.625.11 Participación en la venta de oro físico 4.281.06 Restaurantes Escolares (aporte municipal) 13.850.49 Impuestos de otras loterías 23.700.66 Auxilio nacional para el sostenimiento de restaurantes escolares 30.000.00 Auxilio Nacional (Decreto número 3150 de noviembre 27 de 1953) 500.000.00 Saldo por cobrar a los Municipios por servicios de Policía prestados en 1952 y 1953 120.000.00 Total del Presupuesto de Rentas $ 9.439.837.80
Decreto 467 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 467 de 1954 · por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el Gobernador del Departamento de Nariño, inclusive el de Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1954, con modificaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.