Conforme al artículo anterior, la visación consular ocasionará los siguientes derechos, incluidos en ellos los de timbre nacional establecido por la Ley 20 de 1923 y el Decreto legislativo número 92 de 1932:
Las facturas consulares en las cuales solo se declaren objetos sin valor comercial, como restos humanos, no ocasionaran impuesto.
Se exceptúan de este impuesto las embarcaciones menores de diez toneladas de capacidad.
Si algunos de los documentos mencionados se extendieren en más de una hoja, las hojas adicionales causaran un impuesto cada una de 1 00
La visación de los certificados de origen no causa impuesto alguno.
9° La expedición y visación de pasaportes a nacionales y extranjeros causara los impuestos determinados por la Ley 69 de 1930 y el Decreto reglamentario número 492 de 1931.
El certificado de nacionalidad para los pobres de solemnidad será gratuito.