Para decidir de las reclamaciones de los introductores respecto del reconocimiento de las mercancías y de la liquidación de los derechos, habrá en cada Aduana un Jurado compuesto del Administrador, que lo presidirá; del Contador y de un comerciante nombrado cada dos años por la respectiva cámara de Comercio. Las decisiones de este Jurado son apelables por los reclamantes ante el Jurado de Aduanas que funciona en la Capital de la República.
El Gobierno reglamentará el funcionamiento del Jurado que debe funcionar en cada Aduana.