Micelio

Artículo 10

Ley 64 de 1918 · Por la cual se fomenta la exportación y se reforma la 117 de 1913 y la 59 de 1917, sobre régimen de las Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Para decidir de las reclamaciones de los introductores respecto del reconocimiento de las mercancías y de la liquidación de los derechos, habrá en cada Aduana un Jurado compuesto del Administrador, que lo presidirá; del Contador y de un comerciante nombrado cada dos años por la respectiva cámara de Comercio. Las decisiones de este Jurado son apelables por los reclamantes ante el Jurado de Aduanas que funciona en la Capital de la República.

El Gobierno reglamentará el funcionamiento del Jurado que debe funcionar en cada Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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