La casa que despachare para Colombia alguna de las drogas a que se refiere la Ley 11 de 1920 y la presente, con nombre distinto del que sirve para designarlas en las farmacopeas o farmacias oficiales, o con nombre de otras sustancias para burlar las disposiciones legales, quedara sujeta a que se reconozcan minuciosamente todos los Artículos que despache, durante uno o dos años, a juicio del Gobierno. El Artículo que en estas condiciones se introdujere será decomisado.
Ley 118 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.