Para ascender al grado de Mayor, o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer y aprobar el curso avanzado de capacitación respectivo.
Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, podrán ascender hasta el grado de Mayor Técnico, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Tener cinco (5) años de servicio en el grado de Capitán Técnico, y
Hacer y aprobar el curso de Comando" Los profesionales escalafonados en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, a que se refiere el artículo 27, para ascender al grado de Mayor, deberán hacer y aprobar un curso de información militar de una duración no menor de ocho (8) semanas, que organizará el Ministerio de Guerra.