°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 1117 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 8°. Los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que no hayan reunido los requisitos previstos en el artículo 1° del presente Decreto a 30 de noviembre de 2014, deberán someterse al Plan Gradual de Ajuste de que trata el artículo siguiente, con el fin de continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas”.
Decreto 2463 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 8° Del Decreto Número 1117 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 8°
Decreto 2463 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 1117 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.