°. Otorgamiento e imposición: Se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y 71 literales b, c, d, e, f, g, h, i, j del Decreto 1880 de 1988, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales
A los oficiales superiores que hayan ocupado el cargo de director y subdirector de la Escuela de las Armas y Servicios.
A los oficiales y suboficiales que permanezcan un mínimo de dos (2) años como oficial o suboficial docente de la Escuela de las Armas y Servicios.
A los oficiales y suboficiales que hayan sido escalafonados como profesores de Cuarta y Quinta categoría, respectivamente, siendo instructores de planta de la Escuela.
Al personal civil que haya permanecido un mínimo de ocho (08) años como servidor público de planta en la Escuela de las Armas y Servicios.
En forma honoraria oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio del progreso al Instituto.
Al personal de oficiales, suboficiales en retiro y oficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Instituto.
A los oficiales y suboficiales militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al Instituto y por su posición jerarquía y méritos se hagan acreedores a la distinción.
A las entidades públicas y privadas que a criterio del consejo de la medalla, haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma instituto especialidad y se hagan acreedores a la distinción.
La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del instituto y a criterio del consejo de la medalla que haya reunido los requisitos exigidos.