Micelio

Artículo 15

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones, conferencias, instalaciones de congreso o comités. A. Las reuniones y conferencias con el Jefe del Estado pueden efectuarse en el Palacio Presidencial o fuera de él, por deseo expreso del Primer Mandatario o per invitación especial por él aceptada previamente. B. Para la realización de estos actos en el Palacio Presidencial, se tendrá en cuenta

1.

Designación y organización del recinto de acuerdo al número de invitados.

2.

Asignación de puestos en la mesa principal siguiendo el orden de precedencia de los funcionarios.

3.

Confección de tarjetas de mesa e identificación de los puestos a ocuparse.

4.

Instalación de sistema de sonido y grabación si es pertinente.

5.

Demarcación de un lugar para la prensa, radio, TV. y medios de comunicación.

6.

Recepción e instalación de invitados por parte de Oficiales de la Casa Militar.

7.

Ingreso del señor Presidente e iniciación del acto, normalmente a los acordes del himno Nacional. C. Si esta clase de actos se llevaren a cabo fuera de Palacio, se coordinará con las personas encargadas de su realización sobre los aspectos anteriormente detallados y, además, se determinará la comitiva que deba acompañar al señor Presidente de la República. D. Si la ceremonia reviste especial importancia, es conveniente ofrecer una copa de champaña para finalizar el acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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