Micelio

Artículo 16

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la organización del Ejército se tendrá como base la liquidación del Presupuesto hecha para el año de 1921, la cual queda afectada con las siguientes modificaciones y supresiones:

1.

Suprímese la Inspección General del Ejército que consta del siguiente personal: un General de División, un Capitán, un Escribiente y un Asistente.

2.

La Escuela Superior de guerra continuará funcionando con personal en comisión. En tal virtud, quedan suprimidos en el Presupuesto: un Teniente Coronel (Subdirector), un Capitán (Inspector Ayudante), un escribiente, un Guardalmacén, cinco Asistentes y el sueldo del Profesorado.

3.

En los Comandos de División, se suprimen: tres Tenientes coronel (Oficiales de Estado Mayor), tres Tenientes Ayudantes, tres Generales (Inspectores de Reclutamiento), tres auditores de guerra (Capitanes), tres Escribientes, tres Archiveros Registradores, tres Ordenanzas Carteros y nueve Asistentes.

4.

En los Comandos de Brigada se suprimen: seis Subtenientes adjuntos, seis Archiveros Registradores, seis Ordenanzas Carteros y doce Asistentes.

5.

Suprímense los veinticuatro Capitanes Oficiales de Reclutamiento de los Cuerpos de tropa.

6.

Suprímese el personal de Oficiales de los terceros Batallones de los Regimientos de Infantería, que en suma son: doce Tenientes Coronel (Comandantes de Batallón), veinticuatro Capitanes (Comandantes de Compañía), veinticuatro Teniente y veinticuatro Subtenientes (Oficiales subalternos).

7.

Suprímense los trece directores de las Bandas de Música Sinfónica y las dos Bandas de Música de los Cuerpos de Caballería.

8.

Reduce a trescientos individuos el personal contratado del Ejército, que según el artículo 14 de la Ley 26 de 1916 , era de 1.099.

9.

Redúcese a sesenta el personal de alumnos efectivos de la Escuela militar, que según el artículo 434 del capítulo 44 del Presupuesto de 1921, era de ochenta y en consecuencia, las sumas correspondientes a su equipo y vestuario.

10.

Suprímese el sueldo del Capellán de la Escuela Militar.

11.

Suprímese el sobresueldo asignado a Generales, Jefes Oficiales y tropas de las guarniciones a que se refiere la Ley 72 de 1919 (artículo 439, capítulo 46, del Presupuesto).

12.

El sueldo de los Profesores de la Escuela militar será asignado por horas y a razón de $ 1-50 la hora.

13.

Suprímese en la Escuela Militar de Aviación el sueldo correspondiente a tres Pilotos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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