AUTORIZACION DE TARIFAS O FLETES. Todo transportador marítimo de carga general, sea internacional o de cabotaje, y que no reúna las condiciones del artículo 25 de este Decreto, está obligado a presentar para su registro y aprobación a la Dirección General Marítima y Portuaria las tarifas básicas, con sus recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, con explicación clara y completa de los mismos.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 27 del decreto 2451 de 1986 en adelante, quedará así) por decreto 501/90 modificado por decreto 501/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.