°. Autonomía, independencia y reglamento del Comité . El Comité de Escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial. El Comité se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará los mecanismos de postulación y elección, garantizando la debida publicidad y transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos. Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones.
El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el Director o Directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV.