Micelio

Artículo 3

Autonomía, Independencia Y Reglamento Del Comité

Decreto 587 de 2017 · por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autonomía, independencia y reglamento del Comité . El Comité de Escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para cumplir sus funciones de manera imparcial. El Comité se dará sus propias reglas de funcionamiento, con las cuales regulará los mecanismos de postulación y elección, garantizando la debida publicidad y transparencia, y facilitando el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad, incluida la recepción de comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos. Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más, asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones.

Parágrafo

El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el Director o Directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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