Micelio

Artículo 4

La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Hacerse Directamente: A) Por El Ministro Respectivo, Cuando Se Trate De Elementos Pertenecientes A La Nación

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse directamente

a)

Por el Ministro respectivo, cuando se trate de elementos pertenecientes a la Nación.

b)

Por el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario o por los Presidentes de las sociedades de agricultores cuando se trate de elementos destinados a la agricultura o a la ganadería y

c)

Por los interesados respectivos cuando se trate de elementos introducidos directamente por ellos, de acuerdo con el presente Decreto.

Parágrafo

Las solicitudes sobre exención de fletes, hechas por personas o entidades que no tengan carácter oficial, deberán extenderse en papel sellado, y llevarán adherida una estampilla de timbre nacional de valor de dos pesos ($ 2).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1694 de 1931