º La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse directamente
Por el Ministro respectivo, cuando se trate de elementos pertenecientes a la Nación.
Por el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario o por los Presidentes de las sociedades de agricultores cuando se trate de elementos destinados a la agricultura o a la ganadería y
Por los interesados respectivos cuando se trate de elementos introducidos directamente por ellos, de acuerdo con el presente Decreto.
Las solicitudes sobre exención de fletes, hechas por personas o entidades que no tengan carácter oficial, deberán extenderse en papel sellado, y llevarán adherida una estampilla de timbre nacional de valor de dos pesos ($ 2).