Los Miembros De Las Naciones Unidas Que Tengan O Asuman La Responsabilidad De Administrar Territorios Cuyos Pueblos No Hayan Alcanzado Todavía La Plenitud Del Gobierno Propio Reconocen El Principio De Que Los Intereses De Los Habitantes De Esos Territorios Está Por Encima De Todo, Aceptan Como Un Encargo Sagrado La Obligación De Promover En Todo Lo Posible, Dentro Del Sistema De Paz Y De Seguridad Internacionales Establecido Por Esta Carta, El Bienestar De Los Habitantes De Esos Territorios, Y Asimismo Se Obligan: A) A Asegurar, Con El Debido Respeto A La Cultura De Los Pueblos Respectivos, Su Adelanto Político, Económico, Social Y Educativo, El Justo Tratamiento De Dichos Pueblos, Y Su Protección Contra Todo Abuso; B) A Desarrollar El Gobierno Propio, A Tener Debidamente En Cuenta Las Aspiraciones Políticas De Los Pueblos, Y A Ayudarlos En El Desenvolvimiento Progresivo De Sus Libres Instituciones Políticas, De Acuerdo Con Las Circunstancias Especiales De Cada Territorio, De Sus Pueblos Y De Sus Distintos Grados De Adelanto; C) A Promover La Paz Y La Seguridad Internacionales; D) A Promover Medidas Constructivas De Desarrollo, Estimular La Investigación, Y Cooperar Unos Con Otros, Y, Cuando Y Donde Fuere Del Caso, Con Organismos Internacionales Especializados, Para Conseguir La Realización Practica De Los Propósitos De Carácter Social, Económico Y Científico Expresado En Este Artículo, Y E) A Transmitir Regularmente Al Secretario General, A Título Informativo Y Dentro De Los Límites Que La Seguridad Y Consideraciones De Orden Constitucional Requieran, La Información Estadística Y De Cualquier Otra Naturaleza Técnica Que Verse Sobra Las Condiciones Económicas, Sociales Y Educativas De Los Territorios Por Los Cuales Son Respectivamente Responsables, Que No Sean De Los Territorios A Que Se Refieren Los Capítulos Xii Y Xiii De Esta Carta
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 73. Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios está por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan
a)
A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos, y su protección contra todo abuso;
b)
A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c)
A promover la paz y la seguridad internacionales;
d)
A promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización practica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresado en este artículo, y
e)
A transmitir regularmente al secretario general, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobra las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los capítulos XII y XIII de esta Carta.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.