º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 107. Del artículo 1913. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año $ 5.000.00 Del artículo 1913-E. Para construcción de casetas para retenes de control del tránsito en las carreteras 25.000.00 Capítulo 118. Del artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. 28.282.39 Del artículo 2213. Para construcción del Edificio Nacional de Sincelejo 2.050.00 Suman los contracréditos $ 60.332.39 Capítulo 107. Al artículo 1913-c. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefenónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas. $ 15.000.00 Al artículo 1913-D. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte 15.000.00 Capítulo 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 30.332.39 Suman los créditos $ 60.332.39
Decreto 3580 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
Decreto 3580 de 1948 · por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.