El artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 226 . CAUSALES. En materia penal el recurso de casación procede por los siguientes motivos
Cuando la sentencia sea violatoria de una norma cualquiera de derecho sustancial. Si la violación de la norma sustancial proviene de error en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el recurrente. Si el error fuere de hecho, éste debe aparecer, además, manifiesto en los autos; cuando sea por violación de normas probatorias, deberá indicarse éstas y explicarse en que consiste aquélla.
Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación o, en su caso, con el auto que la modifica.
Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.