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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 4719 De 2010, El Cual Quedará Así: Artículo 2°

Decreto 1595 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto número 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4.

El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

7.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado

8.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

9.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

11.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación, o su delegado.

12.

El Presidente del Banco Agrario o su delegado.

13.

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado.

14.

La Secretaria del Consejo de Ministros.

15.

El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

16.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, o su delegado.

17.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado.

18.

La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, o su delegado.

19.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto

1.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

2.

El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, o su delegado.

4.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Parágrafo 2

La Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3

Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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