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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 4719 De 2010, El Cual Quedará Así: Artículo 2°

Decreto 1595 de 2011 · por el cual se modifica el Decreto número 4719 de 2010, por el que se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.

4.

El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.

7.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado

8.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

9.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

11.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación, o su delegado.

12.

El Presidente del Banco Agrario o su delegado.

13.

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado.

14.

La Secretaria del Consejo de Ministros.

15.

El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

16.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, o su delegado.

17.

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado.

18.

La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, o su delegado.

19.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto

1.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

2.

El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, o su delegado.

4.

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Parágrafo 2

La Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.

Parágrafo 3

Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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