°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.36 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.36. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). Son miembros del CERREM quienes tendrán voz y voto
El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.
Las sesiones del CERREM podrán llevarse a cabo de manera virtual a través de los diferentes medios tecnológicos. En el caso de los funcionarios que hacen parte del comité, la entidad a la que pertenecen deberá prestarle el respectivo apoyo técnico”.