Micelio

Artículo 27

Dirección De Supervisión Aeroportuaria

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Supervisión Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Supervisión Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Diseñar y garantizar un sistema de supervisión aeroportuaria, que le permita conocer a la Secretaría Aeroportuaria, el funcionamiento y la calidad de los servicios en los diferentes aeropuertos del país.

2.

Preparar los reglamentos y procedimientos aeroportuarios y supervisar su ejecución en la prestación de los servicios en cada una de las Direcciones y Administraciones, así como señalar los correctivos necesarios.

3.

Supervisar la gestión de la Direcciones y Administraciones Aeroportuarias en materia de infraestructura, servicios y finanzas aeroportuarias, a través de mecanismo integrales de control.

4.

Promover y estimular el desarrollo gerencial de las Direcciones y Administraciones Aeroportuarias.

5.

Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le solicite.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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