El Jefe del Resguardo, los Administradores de las Salinas de Chámeza y el Inspector de las de Chita y Muneque, harán que el decreto número 67 de 18S8(25 de Enero), tenga el más estricto cumplimiento en lo que les corresponda.
Decreto 485 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.