Decisión final. Con fundamento en las pruebas aportadas al expediente y mediante resolución motivada, que será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ordenará, si fuere el caso, la recuperación de los terrenos baldíos indebidamente ocupados. En la misma providencia se decidirá si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, procediendo a su negociación voluntaria o expropiación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1152 de 2007, siempre que de las pruebas allegadas pueda considerarse al ocupante como poseedor de buena fe, según las reglas de la ley civil.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 42
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.