Articulo 50 . Liquidación es el proceso mediante el cual se termina el costo de la obra, incluido el valor de obras civiles y de las tierras, el monto distribuible, el método de la distribución, los plazos de amortización y las formas de pago, con el fin de determinar la contribución a cada uno de los inmuebles beneficiados por la obra o plan de obras.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.