Micelio

Artículo 2

Ley 112 de 1948 · Por la cual se eleva una partida en el Presupuesto, con destino a las Academias y Centros de Historia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta partida será destinada a las Academias y Centros de Historia que funcionen en el país, y será distribuida de acuerdo con la categoría de dichas instituciones, por medio de decreto que dictará el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1948