Micelio

Artículo 6

Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Practicadas todas estas diligencias o aquellas a que hubiere lugar, la autoridad política respectiva las enviará a la Secretaría de Guerra con el objeto do celebrar los convenios de que tratan los artículos 2.° y 3.° de la ley 38 citada; o de que se sustancie el juicio de expropiación correspondiente, si a ello hubiere lugar. En este último caso, y durante el juicio, la respectiva finca se considerará ocupada temporalmente por el Gobierno y por causa de utilidad pública; pero los arrendamientos que se devenguen, justipreciados por peritos que nombrarán las dos partes interesadas y el Poder Ejecutivo, serán de cargo del propietario primitivo, durante tres meses, y de ahí en adelante se pagarán de por mitad entre éste y el rematador correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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