Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura, o su Delegado, y se efectuaran en la ciudad de Bogotá en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.
A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.
Los asuntos tratados en las sesiones de la Junta se harán constar en un libro de actas, las cuales se autorizan con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.