Micelio

Artículo 19

Ley 2069 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las MiPymes del sector agropecuario cuyas iniciativas de producción estén enfocadas en la seguridad alimentaria, la mejora técnica, la sostenibilidad productiva, cuidado de agua y/o que desarrollen dentro de su actividad impactos ecológicos y ambientales positivos serán beneficiarias de un programa de capacitación especial y accederán a programas de aceleración de empresas en condiciones especiales para su promoción y desarrollo, así mismo contarán con un sello de reconocimiento que acompañará la marca de sus productos.

El Gobierno Nacional desarrollará estrategias diferenciales para promover el acceso a los programas por parte de los productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

Parágrafo

PRIMERO. Los emprendimientos que tengan en su mayoría la participación de mujeres rurales tendrán prioridad en los programas y serán candidatos a acceder a recursos no reembolsables provenientes de fondos especiales destinados a su promoción y fortalecimiento. Así mismo, dentro de su capacitación se incluirán temas de liderazgo y empoderamiento femenino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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