º Los miembros de la Comisión de Gasto Público, con excepción de los redactores del informe final, con quienes se convendrá una remuneración especial, devengarán por cada reunión a la que asistan la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente. Las sumas que por este concepto se causen se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán canceladas por la pagaduría de dicho Ministerio. Igualmente, el Gobierno podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que con sujeción a sus estatutos, asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la Comisión de Gasto Público.
Decreto 2993 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º Los Miembros De La Comisión De Gasto Público, Con Excepción De Los Redactores Del Informe Final, Con Quienes Se Convendrá Una Remuneración Especial, Devengarán Por Cada Reunión A La Que Asistan La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 2993 de 1986 · por el cual se reconstituye la Comisión de Gasto Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.