Micelio

Artículo 1

O Los Fondos Que Entren Á La Habilitación Del Cuerpo De Policía Nacional Por Conmutación De Penas, Etc, Y Los Cogidos Á Las Casas De Juegos Prohibidos, Serán Pasados Á La Tesorería General De La República, En Vez De Conservarlos En La Habilitación

Decreto 212 de 1896 · Reformatorio del marcado con el número 404 de 28 de Enero de 1893

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los fondos que entren á la Habilitación del Cuerpo de Policía Nacional por conmutación de penas, etc, y los cogidos á las casas de juegos prohibidos, serán pasados á la Tesorería General de la República, en vez de conservarlos en la Habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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