Cálculo actuarial de las entidades no consideradas en los casos anteriores . Las entidades públicas que tengan a su cargo obligaciones pensionales de cualquier naturaleza que no se encuentren incluidas en los supuestos de los artículos anteriores, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en los formatos y bajo los lineamientos que este establezca, los cálculos actuariales para su registro en las bases de datos sobre pasivo pensional de las entidades públicas.
No obstante que estos cálculos actuariales no requieren de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es responsabilidad de las entidades públicas velar porque los mismos registren en forma completa y correcta el pasivo pensional respectivo. (Decreto número 1847 de 2013, artículo 3°). TÍTULO 12 DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 1 INCORPORACIÓN Y EFECTOS