Micelio

Artículo 2.2.3.7.6.12

Visitas De Verificación En El Territorio Del País De Origen

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visitas de verificación en el territorio del país de origen. La Autoridad Investigadora podrá realizar visitas de verificación en el territorio del país de origen del producto objeto de investigación, previa notificación oportuna al Gobierno de dicho país, y siempre que no hubiere recibido oposición a la visita. El resultado de las visitas de verificación será puesto en conocimiento de todas las partes interesadas por parte de la Autoridad Investigadora, salvo en cuanto a información confidencial se refiere. En el equipo de verificación podrán incorporarse funcionarios o expertos no gubernamentales, los cuales podrán ser objeto de sanción en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas al carácter confidencial de la información. La incorporación de tales funcionarios o expertos será comunicada a las empresas y organismos nacionales del país donde tengan su domicilio legal las empresas a visitar. La Autoridad Investigadora evaluará la necesidad de realizar visitas de verificación en el territorio del país de origen de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, así como tendrá en cuenta las circunstancias que puedan dificultar la práctica de las mismas, situación en la que también podrá basar sus decisiones en los hechos de los que tenga conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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